SE ENTIENDE POR PALOMAR FEDERADO O DE PALOMOS FEDERADOS A TODO PALOMAR QUE REUNIENDO LOS REQUISITOS MÍNIMOS QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE LEY, SE DESTINE A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE EN SUS DIFERENTES ASPECTOS DE TENENCIA, CRÍA, ADIESTRAMIENTO, SUELTA, ENTRENAMIENTO Y COMPETICIÓN O EXPOSICIÓN, Y CUENTE CON LA AUTORIZACIÓN DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE.
PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE
PARA LA PRÁCTICA DE LAS EXPOSICIONES
AUTORIZADA POR LA FEDERACIÓN
No hay comentarios:
Publicar un comentario