LA PROPIEDAD DEL PALOMO FEDERADO, SE ACREDITARÁ POR SU TITULAR, A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, MEDIANTE LA POSESIÓN DE LA CHAPA, DISCO O MEDIO QUE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE DETERMINE, COINCIDENTES CON LA ANILLA, O MEDIANTE EL CERTIFICADO DE TITULARIDAD AL QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 6.
LA PROPIEDAD DEL PALOMO SI TIENES SU CHAPA
LA CHAPA ES EL D.N.I. DEL PALOMO
TIENE ANILLA DE SU PROPIETARIO
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