SE DEFINE COMO EL CAMPO DE VUELO COMO EL ÁREA DE TRES KILÓMETROS DE RADIO A CIELO ABIERTO, DONDE EXISTAN PALOMARES FEDERADOS AUTORIZADOS POR LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE. NO SE PODRÁ CONCEDER NINGÚN TIPO DE AUTORIZACIÓN NI PRACTICAR ACTIVIDAD ALGUNA QUE PUEDA INTERFERIR EN LA PRÁCTICA DEPORTIVA, SIN PERJUICIO DE LOS TURNOS DE VUELO QUE SE REGULAN EN EL ARTÍCULO 13 DE LA PRESENTE LEY.
CAMPO DE VUELO, TRES KILÓMETROS DE RADIO
NO SE PUEDE INTERFERIR SI NO ESTAS FEDERADO
LOS TRES KILÓMETROS DE RADIO SERÁN A CIELO ABIERTO
NO SE PUEDE INTERFERIR EN LOS TURNOS DE VUELO
YA SE SABEN LAS VENTAJAS DE ESTAR FEDERADO
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