LOS AYUNTAMIENTOS, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, ARBITRARÁN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL CONTROL SANITARIO Y DE PROLIFERACIÓN EN AQUELLAS POBLACIONES DONDE HAYA PALOMAS DE ORNAMENTO, TÓRTOLAS U OTRAS ESPECIES SIMILARES, AGLUTINADAS EN PLAZAS, PARQUES PÚBLICOS, JARDINES, ETC, ASÍ COMO PARA EVITAR LA INFLUENCIA DE PALOMAS ASILVESTRADAS EN ZONAS DE RESIDUOS.
LOS AYUNTAMIENTOS LLEVARÁN EL CONTROL SANITARIO
TAMBIÉN CORRESPONDERÁ EL CONTROL SANITARIO DE LAS PALOMAS ASILVESTRADAS
A LOS AYUNTAMIENTOS
TAMBIÉN CORRESPONDERÁ EL CONTROL AL AYUNTAMIENTO
EL CONTROL DONDE HAYA PALOMAS DE ORNAMENTO
LOS AYUNTAMIENTOS DEBEN CONTROLAR
LA INFLUENCIA DE PALOMAS SILVESTRES
EN ZONAS DE RESIDUOS
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