LAS FEDERACIONES ANDALUZAS CORRESPONDIENTES, COLOMBICULTURA Y COLOMBOFILIA, COMO ENTIDADES COLABORADORAS DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE Y DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES, EXPEDIRÁN TANTO LAS ANILLAS DE NIDO COMO LAS CHAPAS O DISCO, ESTANDO OBLIGADA A INSCRIBIRLAS Y DEJAR CONSTANCIA DE LA REFERIDA Y SU TITULAR EN EL REGISTRO DE PALOMOS FEDERADOS QUE SE CREARÁ AL EFECTO POR LA PROPIA FEDERACIÓN , Y DEL CUAL EXISTIRÁ UNA COPIA EN LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE. SÓLO PODRÁN SUMINISTRARSE A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE TENGAN EN VIGOR LA LICENCIA FEDERATIVA EN LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE.
ESTAS ANILLAS Y CHAPAS O DISCOS TENDRÁN EL CARÁCTER DE DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIFICACIÓN DEL APLOMO Y SU MANIPULACIÓN SERÁ SANCIONADA CONFORME A LO PRECEPTUADO EN EL TÍTULO IV DE LA PRESENTE LEY.
LAS ANILLAS Y CHAPAS TIENEN CARÁCTER DE OFICIAL
LA MANIPULACIÓN DE LAS ANILLAS SERÁ MOTIVO DE SANCIÓN
NO SE LE VENDERÁN ANILLA APERSONAS NO FEDERADAS
VENDER ANILLAS A PERSONAS NO FEDERADAS
MOTIVO DE SANCIÓN
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