REQUERIRÁ LA PREVIA COMUNICACIÓN A LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE, A TRAVÉS DE SUS DELEGACIONES PROVINCIALES, AL MENOS 15 DÍAS NATURALES ANTES DE SU CELEBRACIÓN. NO OBSTANTE, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS EPIDEMIOLÓGICAS LO ACONSEJEN Y ASÍ SE DETERMINE MEDIANTE ORDEN DE LA PERSONA TITULAR DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE SE PODRÁN ESTABLECER AUTORIZACIONES PREVIAS A LA CELEBRACIÓN DE CONCENTRACIONES DE ANIMALES.
MACHO PICHÓN GRANADINO
MACHO ADULTO GRANADINO
MACHO PICHÓN GRANADINO Y HEMBRA JIENNENSE
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