A- EL TRANSPORTE SE REALIZARÁ POR TRANSPORTISTAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE AUTORIZADOS Y REGISTRADOS SEGÚN NORMA DE BIENESTAR ANIMAL EN EL TRANSPORTE, DECRETO 287/2010, DE 11 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE TRANSPORTISTAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS DE ANDALUCIA EXCEPTUANDO LOS TRANSPORTES CON ANIMALES DE SU PROPIEDAD, EN SUS PROPIOS VEHICULOS, SIN ÁNIMO DE LUCRO.
B- LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y LOS EMBALAJES DEBERÁN SER APROPIADOS PARA PROTEGER A LOS ANIMALES DE LA INTEMPERIE Y DE LAS INCLEMENCIAS CLIMATÓLOGICAS, DEBIÉNDOSE LLEVAR ESTOS EMBALAJES LA INDICACIÓN DE LA PRESENCIA DE ANIMALES VIVOS EXCEPTUANDO VEHICULOS PROPIOS.
C- EL MEDIO O VEHICULO DONDE SE TRANSPORTEN LOS ANIMALES TENDRÁN UNAS BUENAS CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS, DE ACUERDO A LAS NECESIDADES FISIOLÓGICAS Y ETOLÓGICAS.
D- LOS ANIMALES NO DEBEN SOPORTAR MOLESTIAS NI DAÑOS INJUSTIFICADOS EN LA CARGA Y DESCARGA.
MACHO ADULTO SEMENTAL DE MÍ PALOMAR
MUY BUEN TRAPIO
No hay comentarios:
Publicar un comentario