A- LOS ANIMALES IRÁN IDENTIFICADOS MEDIANTE ANILLA O SISTEMA QUE PERMITA SU IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL.
B- LOS ANIMALES EN EL DÍA DE LA EXPEDICIÓN Y ANTES DE LA CONCENTRACIÓN NO HAN DE TENER NINGÚN SINTOMA O SIGNO QUE SEA INDICATIVO DE CUALQUIER ENFERMEDAD.
C- EN CASO DE PRODUCIRSE ALGUNA MUERTE, SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCIÓN CONFORME AL REGLAMENTO ( CE ) NO 1774/2002 DE 3 DE OCTUBRE DE 2002 POR EL QUE SE ESTABLECE LAS NORMAS SANITARIAS APLICABLES A LOS SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO Y SUS MODIFICACIÓNES.
BELLEZA ANCESTRAL
MUY ESBELTO
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