A- LA CONCENTRACIÓN DEBE ESTAR PREVIAMENTE AUTORIZADA POR LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA Y PESCA.
B- LOS ANIMALES PROCEDERÁN DE INSTALACIONES INSCRITAS EXPLOTACIONES ESPECIALES DE OCIO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 479/2004 DE 26 DE MARZO Y DECRETO 14/2006 DE 18 DE ENERO. DECRETO 14/2006, DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS DE ANDALUCIA SIGUIENDO LOS REQUISITOS DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES ( ANEXO 1 DE ESTA INSTRUCCIÓN ) . NO OBSTANTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2011 PODRÁN PROCEDER DE EXPLOTACIONES QUE HAYAN SOLICITADO SU INSCRIPCIÓN Y AUN SE ENCUENTRE EN FASE DE RESOLUCIÓN.
C- DEBERÁN REFLEJARSE PARA LA CONCENTRACIÓN DE ANIMALES UN REGISTRO CON AL MENOS, LOS DATOS DE LAS EXPLOTACIONES DE ORIGEN Y DE DESTINO Y EL NÚMERO DE ANIMALES. EN CASO DE COMPETICIONES DE MENSAJERAS TAMBIÉN SE REFLEJARÁ EL LUGAR O PUNTO EXACTO DE LA SUELTA.
DICHO REGISTRO SERÁ RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN DE LA CONCENTRACIÓN Y ESTARÁ A DISPOSICIÓN DE LOS VETERINARIOS OFICIALES O HABILITADOS DEPENDIENTES DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA.
D- CON EL FIN DE REDUCIR EL RIESGO DE DIFUSIÓN DE ENFERMEDADES INFECTO-CONTAGIOSAS, LA CONCENTRACIÓN SE REALIZARÁ A DISTANCIA SUFICIENTE DE EXPLOTACIONES GANADERAS O INSTALACIONES RELACIONADAS EPIDEMIOLÓGICAMENTE QUE PUEDAN SER FUENTES VEHICULO DE ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES.
E- EN LAS COMPETICIONES DE LA ESPECIALIDAD DE PALOMOS DEPORTIVOS DE LA COLOMBICULTURA, DEBERÁ INTERVENIR UN VETERINARIO RESPONSABLE NOMBRADO POR EL ORGANIZADOR , ENTRE LOS QUE FIGURÁN EN EL DIRECTORIO DE VETERINARIOS REGULADO EN LA ORDEN DE 13 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y CONSTITUCIÓN DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA Y GANADERA Y SUS FEDERACIONES, Y LAS AYUDAS A LAS MISMAS, QUE VIGILARÁ EL CUMPLIMIENTO DEL CONDICIONADO.
F- TODOS LOS PARTICIPANTES, EL PROMOTOR DE LA COMPETICIÓN ASÍ COMO EL VETERINARIO RESPONSABLE NOMBRADO POR EL ORGANIZADOR EN EL CASO DE LA ESPECIALIDAD DE PALOMOS DEPORTIVOS DE LA COLOMBICULTURA, ESTÁN OBLIGADOS A COMUNICAR TODOS AQUELLOS HECHOS QUE SUPONGAN UNA SOSPECHA DE ENFERMEDAD O RIESGO Y GRAVE PELIGRO PARA LA SALUD HUMANA, ANIMAL O PARA EL MEDIO AMBIENTE, ASÍ COMO LOS QUE PUEDAN CONSTITUIR ALGÚN TIPO DE SUFRIMIENTO Y MALTRATO A LOS ANIMALES O SER CONSTITUTIVO DE INFRACCIÓN SEGÚN LA LEY 11/2003, DEL 24 DE NOVIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES O SEGÚN LA LEY 32/2007, DE 7 DE NOVIEMBRE, PARA EL CUIDADO DE LOS ANIMALES EN SU EXPLOTACIÓN, TRANSPORTE, EXPERIMENTACIÓN Y SACRIFICIO.
HEMBRA BLANCA Y MACHO PINTADO
GRANADINOS MUY ESBELTOS
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