LOS PALOMOS PROCEDERÁN DE PALOMARES REGISTRADOS CONFORME AL REAL DECRETO 479/2004, DE 26 DE MARZO POR EL QUE SE ESTABLECE Y REGULA EL REGISTRO GENERAL DE EXPLOTACIONES GANADERAS Y DECRETO 14/2006, DE 18 DE ENERO. POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS DE ANDALUCÍA.
DEBERÁN REFLEJARSE PARA LA CONCENTRACIÓN DE ANIMALES UN REGISTRO CON AL MENOS, LOS DATOS DE LAS EXPLOTACIONES DE ORIGEN Y DE DESTINO, EL NÚMERO DE ANIMALES, EN CASO DE COMPETICIONES DE MENSAJERAS TAMBIÉN SE REFLEJARÁ EL LUGAR O PUNTO EXACTO DE LA SUELTA, DICHO REGISTRO SERÁ RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN DE LA CONCENTRACIÓN, Y ESTARÁ A DISPOSICIÓN DE LOS VETERINARIOS OFICIALES Y HABILITADOS DEPENDIENTE DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE SE CONSERVARÁ POR 6 MESES.
PALOMA DE PALOMAR REGISTRADO
HEMBRA PICHONA
MUY ELEGANTE
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